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TRAMITES LEGALES 

 

Certificado médico de defunción en el que conste firma y sello del médico que determina su muerte, causa, hora y fecha. Este documento acreditará la muerte de su familiar y deberá ser entregado en el Registro Civil. El médico le brindará el certificado original y dos copias.

 

Notificar este fallecimiento al Registro Civil de su localidad presentando el certificado médico de defunción y sus copias. También se requerirá la presentación de su Documento Nacional de Identidad y acta de nacimiento y credencial del fallecido. Esta inscripción de defunción debe realizarse dentro de las 24 horas ya que en caso contrario esta oficina administrativa no le brindará la licencia para el entierro. Esta Acta de Defunción es indispensable para iniciar trámites legales como entierro, herencia, cobro de seguros, etc. 

 

En caso de muerte violenta para obtener el acta de defunción se deberá presentar oficio del Agente del Ministerio Público en el que se autorice al entierro del cuerpo. Con esta Acta de Defunción usted obtiene la licencia de entierro que autoriza a sus familiares a dar sepultura o cremar al cadáver. Esta licencia, al igual que la inscripción de defunción en el Registro Civil, es gratuita y de entrega inmediata.

 

Contratar los servicios de una empresa funeraria que se encargará del traslado y del entierro o la incineración del cadáver considerando la concepción religiosa y deseos de la persona fallecida de donar o no sus órganos. Recuerde utilizar el plan previsional de entierro en caso de que estos servicios hayan sido contratados por el difunto para su traslado, entierro o cremación

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